4 oct 2011

Estados actuales y viejos reinos

Uno de los defectos más recurrentes de los politicastros metidos a historiadores es la utilización, por interés político, de conceptos anacrónicos. Así por ejemplo, inventarse un hilo de Ariadna que vaya tejiendo el caminar histórico desde el antiguo Reino de Aragón hasta la actual autonomía aragonesa; y he puesto el ejemplo aragonés porque no es peligroso, es decir los ciudadanos de Aragón no hacen de eso cuestión fundamental como en el País Vasco, Navarra o Cataluña.






















Lo cierto es que los antiguos reinos medievales son fruto de la casualidad, que está nadando dentro de las posibilidades históricas dadas; es decir, las tendencias históricas marcan y la casualidad surge en ese margen, de manera que el caos puede variar en el futuro esas mismas tendencias históricas.





















Los viejos reinos se fueron agrupando porque lo demandaba la balanza de poder en los diversos escenarios de las naciones históricas. A esto no era ajeno el surgimiento de tecnologías y realidades económicas que llamaban a economías de escala.





















Como muy bien ha definido Gellner en "La Invención de la Tradición"
el nacionalismo sólo apareció y se convirtió en necesidad sociológica en el mundo moderno. En épocas anteriores (la fase "agroalfabetizada" de la Historia), los gobernantes tenían pocos incentivos para imponer la homogeneidad cultural sobre aquellos a los que gobernaban. Pero en la sociedad moderna el trabajo pasa a ser de tipo técnico. El hombre debe operar una máquina y debe aprender. Existe una necesidad de comunicación impersonal, libre de contexto y con un alto grado de estandarización cultural.






















Por eso, la realidad política actual por su historia, por el desarrollo de la modernidad, por la tecnología y la economía, es el Estado Nación tendente a procesos muy avanzados de globalización; esa es la causa de que nada tengamos que ver en el sentido nacional, sí en otros sentidos, con la Edad Media.
































El origen y legitimidad del derecho a la autonomía está en la CE de 1978, como muy bien dicen los siguientes artículos:








Artículo 137.


El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.






Artículo 143.


1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.


2. La iniciativa del proceso Autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

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